Régimen Económico

Estructura del Balance de una Banca mutual

Asociaciones Mutuales

El patrimonio de las organizaciones mutuales se encuentra compuesto por:

  1. Los aportes sociales individuales.
  2. Las reservas y los fondos permanentes.
  1. Las donaciones y auxilios que reciban con destino a su incremento patrimonial.
  1. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.
Composición de Aporte y Ahorro Permanente

Composición de Aporte y Ahorro Permanente

Los asociados de la asociacion mutual deben comprometerse a hacer aportes sociales individuales periódicos y ahorrar en forma permanente en los montos que establezcan los estatutos o la asamblea. De la suma periódica u obligatoria, que deba entregar cada asociado, se destinará como mínimo una décima parte para aportes sociales.

En todo caso el monto total de la cuota periódica obligatoria (Aportes más Ahorros permanentes), no debe exceder el 20% del ingreso salarial del asociado, lo anterior sin perjuicio de que los asociados puedan hacer en la organizacion  otros depósitos, sean estos a la vista, a plazo o a término.

Se debe tener en cuenta que el máximo que se puede descontar por nómina a un asociado incluido los descuentos de ley es el 50%, lo anterior sin perjuicio de que los asociados puedan hacer otros depósitos como ahorros a la vista, a plazo o a término.

Devolución de los Aportes y Ahorro Permanente

Los aportes y ahorro permanente no serán devueltos cuando se produzca la desvinculación del asociado como aportante.  Solo los ahorro no obligatorio

Inversión de los Ahorros

La disposición de los ahorros que se capten exclusivamente de los asociados, deberán ser invertidos en créditos a los asociados y con las garantías que señalen los Estatutos y reglamentos, de conformidad con las normas que se reglamentan, las cuales sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de los servicios.

Aplicación de los Excedentes

Los excedentes (utilidades) del ejercicio económico que se produzcan se aplicarán de la siguiente forma:

  1. 20% como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales.
  2. 10% Para la creación del Fondo de Desarrollo Empresarial.
  3. Para revalorizar los aportes, que no podrán ser superiores al 50% del total de los excedentes del ejercicio.
  4. Para crear fondos permanentes agotables con los cuales el Fondo de bienestar y solidaridad desarrolle servicios de salud, recreación, bienestar, previsión, solidaridad según lo disponga la Asamblea y los Estatutos.
  5. Creando un fondo de revalorización de aportes.

En cada caso el Excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores.  La Asamblea General es quien toma la decisión final de la aplicación de los excedentes.

Cuando la reserva de protección de aportes se hubiese empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización.