
Tipos de organizaciones solidarias
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Cooperativas.
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Mutuales.
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Empresas solidarias de salud.
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Empresas comunitarias.
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Cooperativas de trabajo asociado.
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Asociaciones.
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Fundaciones.
¿Qué son las organizaciones solidarias y las Asociaciones Mutuales?
Las Asociaciones Mutuales
- Las organizaciones solidarias vigiladas por la Supersolidaria son empresas que siendo de iniciativa privada, desarrollan fines de beneficio colectivo o social y no tienen como fundamento el enriquecimiento la posesión o crecimiento del capital Económico.
- las ASOCIACIONES MUTUALES son empresas asociativas de derecho privado.
- Sin ánimo de lucro.
- Constituidas por personas naturales, por personas juridicas o por ambas entre personas naturales y personas juridicas.
- Su objeto social es el ejercicio de una actividad socio-económica.
- La administración la ejercen los mismos asociados.
- Los asociados son dueños y usuarios de la asociacion.
- La responsabilidad del asociado es ilimitada. Ante terceros cada asociado responde inicialmente hasta el monto de sus aportes y en forma suplementaria con el monto de sus ahorros permanentes. la Asociacion Mutual responde ante terceros con la totalidad de su patrimonio y suplementariamente con el monto de los ahorros permanentes de sus asociados.
- Son organizaciones sostenibles.
- Desarrollan actividades: económica, social, cultural solidaria y empresariales.
- Económica: producción de bienes y servicios.
- Social: atiende las necesidades de sus asociados y su grupo familiar y de la comunidad.
- Cultural y solidaria: como dinamizador de los anteriores, haciendo que los asociados cumplan con sus responsabilidades como usuarios y a la vez sean aportantes y gestores a partir de la autogestión que les permita generar recursos para soportar sus acciones en beneficio de todos.
Principios de la Economía Solidaria
- El ser humano, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción.
- Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.
- Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.
- Adhesión voluntaria, responsable y abierta.
- Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.
- Participación económica de los asociados, en justicia y equidad.
- Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva.
- Autonomía, autodeterminación y autogobierno.
- Servicio a la comunidad.
- Integración con otras organizaciones del mismo sector.
- Promoción de la cultura ecológica y ambiental.
Fines de la economía solidaria
- Promover el desarrollo integral del ser humano.
- Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento solidario, crítico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el desarrollo y la paz de los pueblos.
- Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa.
- Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social.
- Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.
Serán deberes de los asociados:
1. Observar las disposiciones del estatuto y los reglamentos que rijan la asociación mutual.
2. Participar de las actividades de la asociación mutual, definidas en su estatuto, y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.
3. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y control.
1. 4 Comportarse responsablemente y ejercer actos de solidaridad en sus relaciones con la asociación mutual y con los asociados de la misma.
4. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la asociación mutual.
5. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del mutualismo y participar en los programas de educación mutual.
6. Pagar oportunamente las contribuciones y cumplir las demás obligaciones económicas que establezca y adquiera con la asociación mutual.
7. Dar efectivo cumplimiento al acto mutual.
8. Las demás que estipulen el estatuto
Serán derechos de los asociados:
1. Beneficiarse o disponer de las prestaciones mutuales que se tengan establecidas estatutariamente.
2. Participar de la administración, mediante el desempeño de cargos sociales.
3. Ser informados y fiscalizar la gestión de la asociación mutual, de acuerdo con las prescripciones estatutarias.
4. Ejercer actos de decisión y elección en los órganos de administración y control.
5. Retirarse voluntariamente.
