Tipos de organizaciones solidarias

  • Cooperativas.

  • Mutuales.

  • Empresas solidarias de salud.

  • Empresas comunitarias.

  • Cooperativas de trabajo asociado.

  • Asociaciones.

  • Fundaciones.

¿Qué son las organizaciones solidarias y las Asociaciones Mutuales?

Las Asociaciones Mutuales

  • Las organizaciones solidarias vigiladas por la Supersolidaria son empresas que siendo de iniciativa privada, desarrollan fines de beneficio colectivo o social y no tienen como fundamento el enriquecimiento la posesión o crecimiento del capital Económico.
  • las ASOCIACIONES MUTUALES  son empresas asociativas de derecho privado.
  • Sin ánimo de lucro.
  • Constituidas por personas naturales, por personas juridicas o por ambas entre personas naturales y personas juridicas.
  • Su objeto social es el ejercicio de una actividad socio-económica.
  • La administración la ejercen los mismos asociados.
  • Los asociados son dueños y usuarios de la asociacion.
  • La responsabilidad del asociado es ilimitada. Ante terceros cada asociado responde inicialmente hasta el monto de sus aportes y en forma suplementaria con el monto de sus ahorros permanentes. la Asociacion Mutual responde ante terceros con la totalidad de su patrimonio y suplementariamente con el monto de los ahorros permanentes de sus asociados.
  • Son organizaciones sostenibles.
  • Desarrollan  actividades: económica, social, cultural solidaria y empresariales.
  • Económica: producción de bienes y servicios.
  • Social: atiende las necesidades de sus asociados y su grupo familiar y de la comunidad.
  • Cultural y solidaria: como dinamizador de los anteriores, haciendo que los asociados cumplan con sus responsabilidades como usuarios y a la vez sean aportantes y gestores a partir de la autogestión que les permita generar recursos para soportar sus acciones  en beneficio de todos.

Principios de la Economía Solidaria

  • El ser humano, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción.
  • Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.
  • Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.
  • Adhesión voluntaria, responsable y abierta.
  • Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.
  • Participación económica de los asociados, en justicia y equidad.
  • Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva.
  • Autonomía, autodeterminación y autogobierno.
  • Servicio a la comunidad.
  • Integración con otras organizaciones del mismo sector.
  • Promoción de la cultura ecológica y ambiental.

Fines de la economía solidaria

  • Promover el desarrollo integral del ser humano.
  • Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento solidario, crítico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el desarrollo y la paz de los pueblos.
  • Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa.
  • Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social.
  • Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.

Serán deberes de los asociados:

1. Observar las disposiciones del estatuto y los reglamentos que rijan la asociación mutual.
2. Participar de las actividades de la asociación mutual, definidas en su estatuto, y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.
3. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y control.
1. 4 Comportarse responsablemente y ejercer actos de solidaridad en sus relaciones con la asociación mutual y con los asociados de la misma.
4. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la asociación mutual.
5. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del mutualismo y participar en los programas de educación mutual.
6. Pagar oportunamente las contribuciones y cumplir las demás obligaciones económicas que establezca y adquiera con la asociación mutual.
7. Dar efectivo cumplimiento al acto mutual.
8. Las demás que estipulen el estatuto

Serán derechos de los asociados:

1. Beneficiarse o disponer de las prestaciones mutuales que se tengan establecidas estatutariamente.
2. Participar de la administración, mediante el desempeño de cargos sociales.
3. Ser informados y fiscalizar la gestión de la asociación mutual, de acuerdo con las prescripciones estatutarias.
4. Ejercer actos de decisión y elección en los órganos de administración y control.
5. Retirarse voluntariamente.